A- de 2025
Ponente César Humberto Carvajal Santoyo
✓Demandante Instituto Finaciero De Casanare·Demandado Robles Cepeda David Darynay
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, causados por unas demandas ejecutivas singulares de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en unos pagarés originados en unos créditos otorgados, insolutos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que los créditos se otorgaron mediante contratos de mutuo que, a pesar de no constar por escrito, conforme a los artículos 2221 y 2222 del Código Civil y la remisión del artículo 822 del Código de Comercio, basta con la entrega de la cosa dada en préstamo para el perfeccionamiento del negocio jurídico.
El IFC como empresa industrial y comercial del Estado, según artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rige por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.
Sin embargo, el contrato no deja de ser un contrato estatal, así que las controversias derivadas del mismo y los procesos para su ejecución son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme los artículos 104.2 y 104.6 del CPACA.
El IFC no es una entidad de carácter financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así que no se configura la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
Se reitera la regla de decisión del Auto 554/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 6603 y CJU 6604, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra David Daryany Robles Cepeda y Arturo Armando Arnedo Angarita, corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU 6603 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de la referencia.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra Daniel Eduardo Berroteran Romero y Mónica Patiño Suarez, corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU 6604 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.